Estatutos

REGLAS DEL HERMANO MAYOR

Articulo 1º Podrán presentarse todas aquellas personas que pertenezcan a la hermandad y ser mayor de 18 años sin limitación de antigüedad.

Articulo 2º El tiempo de su cargo será de 1 año y prorrogable, si no se presentase otros hermanos interesado en dicho cargo.

Articulo 3º Cada año al terminar la romería de Pentecostés, la junta de gobierno elegirá entre los hermanos que se encuentre en plenitud de sus derechos, a un Hermano Mayor, si se presentase mas de un candidato, su elección se realizara por sorteo en presencia de los candidatos.

Articulo 4º El Hermano Mayor portara en todos los actos de la Hermandad y representaciones que tenga que asistir la medalla dorada y galón dorado que se le hará entrega al tomar su cargo por la junta de gobierno, y portara la vara de Hermano Mayor que será toda dorada en todos los actos de procesión delante del Simpecado. Al término de su cargo entregara la medalla a la junta de gobierno.

Articulo 5º El Hermano Mayor presidirá junto con el Presidente de la Hermandad los actos que haya organizado y podrá ser Delegado por el Presidente para que represente a la Hermandad en los actos Religiosos de esta o de otras Hermandades.

Articulo 6º El Hermano Mayor correrá con todos sus gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento. El Hermano Mayor aportara la cantidad de 500.00€ en concepto de invitación para los asistente en representación de otras Hermandades y personalidades, siendo esta cantidad variables según valla pasando los años o la junta de gobierno decida.

Articulo 7º El Hermano Mayor aunque no pertenece la junta de gobierno tiene el derecho de asistir a todas las reuniones que se le convoque por la junta de gobierno de esta Hermandad para así informarle de todos los actos y obligaciones, el Hermano Mayor tendrá voz pero no voto en dichas reuniones.

Articulo 8º El Hermano Mayor esta bajo la autoridad de la junta de gobierno y tiene como misión organizar siguiendo las directrices de la junta de gobierno, celebraciones de las romería de Pentecostés la Misa de peregrinación y demás actos que le encomiende la junta de gobierno.

Articulo 9º El no cumplimiento de sus obligaciones o de no estar dispuesto para representar a la Hermandad, el Presidente lo sustituirá en el momento que proceda, y podrá ejercer su cargo cuando el presidente lo viera conveniente, en el caso de que no pudiera ejercer mas su cargo por decisión del presidente y la Junta De gobierno, tendría que depositar su medalla a la junta de gobierno y no tendrá derecho a la devolución de la aportación económica.

Articulo 10º El importe económico deberá abonarse de la siguiente forma: 50% al nombramiento y el otro 50% a primeros de año.

Articulo 11º Deberá estar al corriente de el pago de la cuota.

 

FUNDAMENTOS EVANGÉLICOS

MARIA MADRE DE DIOS

A los seis meses Dios envió al Ángel Gabriel, donde una joven Virgen, que vivía en una ciudad de  Galilea, llamada Nazaret, y que era prometida de José, de la familia de David, la Virgen se llamaba María.

Entró el Ángel en su casa y le dijo: “Alégrate Tú, la amada y favorecida, el Señor está contigo”. Estas palabras la impresionaron y se preguntaba que quería decir aquel saludo.

Pero el Ángel le dijo: “No temas María, porque has encontrado el favor de Dios, vas ha quedar embarazada y darás a luz un hijo, al que pondrás por nombre Jesús, será grande, lo llamarán Hijo del Altísimo y Dios le dará el trono de David, su antepasado, reinará sobre el pueblo de Jacob por siempre y su Reino no terminará Jamás”.

María dijo entonces al Ángel: “Como podré ser Madre, si no tengo relación con ningún hombre?”.

Contestó el Ángel: “El Espíritu Santo descenderá sobre Ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra; por eso tu hijo será Santo y lo llamarán Hijo de Dios” (Lc. 1.26.36). Esa sombra no es más que el Rocío de la Gracia de Dios sobre ella.

MARÍA EN LA PRIMERA VENIDA DEL ESPÍRITU SANTO

“Cuando llegó el día de Pentecostés, estaban todos reunidos en un mismo lugar, de pronto vino del Cielo un ruido, como el de una violenta ráfaga de viento, que llenó toda la casa donde estaban, se les aparecieron una lengua de fuego que separándose, se fueron posando sobre cada uno de ellos, quedaron llenos del divino Rocío y se pusieron ha hablar idiomas distintos, según el Espíritu les concedía expresarse” (Hechos 2.1.4).

 EL ESPÍRITU SANTO ACTUA EN NOSOTROS

“Tenemos dones diferentes según la Gracia que Dios ha dado a cada uno. Si hemos recibido el Don de profecía, hablemos según el Don recibido. Si hemos recibido la capacidad para algún servicio, hay que servir. El que ha sido puesto para enseñar, que enseñe. El que sabe aconsejar, que aconseje. El que distribuye, que dé sin medida. El que manda, que se preocupe de hacerlo bien. Y el que atiende a los necesitados, que lo haga con alegría” (Romanos 12.6.8).

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Debido a la fuerte inmigración que de Andalucía ha recibido el pueblo de San Antonio de Portmany, aproximadamente desde la década de 1.960, han llegado a éstas tierras muchas personas que llevaban en su corazón las recias raíces de su devoción a la Virgen bajo la advocación del Rocío.

En Pentecostés de 1.987, hubo una concentración celebrando una misa en el paseo de las fuentes de éste Pueblo a las 12:00 horas y realizando el camino con un cuadro de Ntra. Sra. del Rocío en una carreta.

En agosto de 1.987, visitaron el Pueblo, un grupo de personas que formaban la comitiva de rocieros por el Mundo, celebrando una Misa con todos los devotos de Ntra. Sra. del Rocío de San Antonio de Portmany, y en ella impusieron la medalla al Párroco de éste Pueblo, Don Juan Torres y Doña Maruja Chaves.

En el Pentecostés de 1.988, se celebró nuevamente el Rocío con una Misa en la Parroquia a las 10:00 horas, celebrada por el Párroco en la que se llenó la Iglesia a rebosar. Acabada la Misa, el Sin Pecado fue llevado a la carreta, se paseó por el paseo de las fuentes y finalmente se hizo el camino hasta una pinada de “Port des Torrent” con una gran afluencia de Rocieros. Lugar donde se comió en hermandad y se cantó y bailó en honor a Ntra. Sra. del Rocío hasta las nueve de la noche.

Todas estas actividades han sido realizadas por las agrupaciones Rocieras de “Caló des Moro”, “San Antonio de Portmany”, “Ses Païses” y “Cala de Bou”.

Por todo lo cual no cabe duda, que hay una recia andadura Rociera y Cristiana que ha cristalizado en una devoción constante a la Sra. del Rocío todos los días del Año, como medio eficacísimo de ésta vivencia que el Cristiano ha de llevar a todos los órdenes de su Vida.

Esto nos impulsa a constituirnos en Hermandad Rociera, a elaborar y promulgar las Reglas que deben regirnos, como símbolo de la renovación interior y exterior que el  Evangelio nos pide en el momento presente y que aspiramos a transmitir a los que nos sucedan.

A tenor de todo lo antedicho, deseamos constituirnos como Asociación Pública Rociera bajo el nombre de: HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Esta Hermandad tiene su sede en la Parroquia de San Antonio Abad.
Plaza de la iglesia nº  1- 07820- Sant Antoni de Portmany-Ibiza- Baleares

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DENOMINACIÓN, SEDE E INSIGNIAS

REGLA 1.- EL ESCUDO.

El Escudo distintivo de la Hermandad, está formado por la Efigie de la Santísima Virgen del Rocío, a cuyos pies figura el anagrama de María, el texto dirá: Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de San Antonio de Portmany (Ibiza).

REGLA 2.- EL ESTANDARTE.

El estandarte que representará a la corporación en todos los actos que como tal asista, consistirá en una Bandera de color Verde recogida alrededor de su Asta, ostentando sobre la misma, bordado en sus colores, el Escudo de la Hermandad, descrito en la Regla anterior.

Colgando de la punta del Asta, las Cintas de  la Bandera de Andalucía y de Ibiza.

REGLA 3.- LA MEDALLA.

Dicha Medalla penderá de un Cordón Trenzado en Rojo y Amarillo para todos los Hermanos. Para el Presidente cordón Dorado y Medalla Dorada, para el Hermano Mayor la Medalla penderá de un galón de hilo de Oro y Medalla Plateada con la Virgen Dorada. Para los demás Miembros de la Junta de Gobierno, el Cordón será de color Dorado con Medalla Plateada y Virgen Dorada.

Todas las Medallas y Cordones de la Junta son propiedad de la Hermandad y será entregada a la Junta Sucesora.

a) El Presidente, Portará en los Actos Corporativos, Vara y Escudo totalmente Dorado.

b) El Hermano Mayor, Portará en los Actos Corporativos, Vara Plateada y Medalla Dorada.

c)  El Vicepresidente, portará en los actos corporativos, Vara Plateada, con el Escudo Plateado.

d) La Junta restante, Vara de madera con Casquillo Plateado Superior e Inferior y Medalla Plateada.

e) La Medalla y demás signos distintivos, solo podrán ser entregados a los Hermanos de la Hermandad.

f) La Medalla de Hermano deberá ser ostentada por éstos, en todos los Actos corporativos de la Hermandad y en aquellas otras ocasiones que contemple estas Reglas.

CAPITULO TERCERO

DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

REGLA 4.- LOS FINES DE LA HERMANDAD SON LOS  SIGUIENTES:

a) Guardar mayor fidelidad al Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la Devoción a la Santísima Virgen, en su Advocación del Rocío.

b) Promover la Veneración y el Culto de Nuestra Señora del Rocío.

c) Buscar la Fraternidad y Solidaridad de todos los Hermanos siguiendo el Espíritu Evangélico. Y practicando la caridad Espiritual y material, especialmente entre los propios Hermanos.

d) Manifestar nuestro gozo de sentirnos Hijos de Dios y de Nuestra Madre del Rocío.

e) Profundizar en la fe mediante reuniones, de formación tan necesaria en estos tiempos.

 

CAPITULO CUARTO

DE LA VIDA ESPIRITUAL DE LA HERMANDAD

REGLA 5.-  La Hermandad realizará los siguientes actos comunitarios de culto, en honor de la Santísima Virgen del Rocío, (en cumplimiento de la REGLA 4ª.-)

a) Mensualmente se celebrará la Misa de Hermandad, con canto de la Salve Rociera al final de la Misa. La correspondiente al mes de Noviembre se aplicará en sufragio de los Difuntos de la Hermandad.

b) Anualmente y en Honor de Nuestra Señora del Rocío, se celebrará un solemne Triduo, la semana anterior a la Fiesta de Pentecostés

c) También Anualmente, se celebrara la Romería en San Antoni de Portmany en el Mes de Mayo; y en Almonte en la Romería de Pentecostés.

d) Se promoverá la organización periódica de convivencia o charlas sobre temas concretos de nuestra fe, para así fomentar la formación Cristiana, Espiritual y Rociera de los Hermanos.

e) Anualmente se realizará una Peregrinación al Santuario del Rocío, Almonte, en la fecha establecida entre la Hermandad Matriz y la Hermandad de San Antonio de Portmany, siendo actualmente la 2ª Semana de Noviembre.

 ACCIÓN CRISTIANA Y SOCIAL

a) La Hermandad como parte de una Iglesia Solidaria con los Pobres, destinará al menos 15% del Presupuesto Ordinario Anual, a las Promociones  Sociales y a la Caridad.

b) Con estos y otros recursos, la Hermandad procurará, a través de su Diputada de Culto, prestar Asistencia Material o de otra índole, a Personas y Organizaciones que a juicio de la Junta de Gobierno sean acreedores de ello.

c) La Hermandad tomará parte en las campañas especiales de la Iglesia Diocesana y colaborará con el Párroco en las colectas que organicen para estos fines en el Templo Parroquial, del mismo modo colaborará con Caritas Parroquial y Diocesana.


CAPITULO QUINTO

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

REGLA 6.-

a)  Podrá pertenecer a la Hermandad todos los Hermanos desde los 14 Años y que se declare perteneciente a la Iglesia Católica, sea de buena conducta Moral y Religiosa y se comprometa a cumplir estas Reglas.

b)  También podrán ser admitidos, como aspirantes a Hermanos a petición de los Padres, los Niños Bautizados.

c)  Una vez hecha la Primera Comunión, harán su Promesa y recibirán la Medalla de la Hermandad, que se distinguirá de la de los Mayores por llevar un Galón Verde, al cumplir los 14 Años, podrán realizar el Juramento de Hermano y cambiará el Galón Verde por el cordón Amarillo y Rojo, distintivo de la Hermandad.

d)  A partir de esta edad y hasta cumplir los 18 Años, podrá asistir a todos los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, con derecho de voz pero no de Voto.

e)  Al cumplir los 18 Años, tendrá pleno derechos como Hermano.

f)   Todos deberán presentar la debida solicitud por escrito.

g)  Toda solicitud, de inscripción será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.

h)  El correspondiente número de Hermano, con el cual se inscribe en el Libro de Registro de Socios, no se le otorgará mientras no tenga el Juramento hecho (Catorce Años cumplidos).

i)  La recepción de los nuevos Hermanos, tendrá lugar el primer Sábado del mes de Diciembre y en la Misa de la Romería de la Hermandad, celebrada en la Parroquia de San Antonio Abad.

CAPITULO SEXTO

DEL RITUAL EN EL RECIBIMIENTO DE LOS HERMANOS E IMPOSICIÓN DE MEDALLAS

REGLA 7.-

a) Personas que reciben al nuevo Hermano:

  • Director Espiritual.
  • Presidente de la Hermandad.
  • Fiscal.
  • Secretario General.

b) El Secretario General, llamará a los nuevos Hermanos por sus nombres y Apellidos.

c) Ante el Simpecado de la Hermandad y en presencia de los antes citados, los Aspirantes, contestarán a las preguntas que el Secretario les realizará en grupo o separados.

Secretario: ¿Quieres (queréis) pertenecer a la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de San Antonio de Portmany?

Aspirante (s): Sí quiero

Secretario: ¿Confiesas (confesáis) pertenecer a la Iglesia Católica y admites (admitís) públicamente su fe?

Aspirante (s): Sí, confieso

Secretario: ¿Prometes (prometéis) cumplir las Reglas de la Hermandad y aceptar  respetar las orientaciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica?

Aspirante (s): Sí, prometo

Cuando todos los aspirantes contesten a las anteriores preguntas, el Director Espiritual dirá:

Ruego a Dios que te (os) ayude a cumplir lo que has (habéis) prometido.

A continuación, el Director Espiritual bendice la (s) Medalla (s) y el Presidente de la Hermandad se la (s) impone a cada uno de los nuevos Hermanos pasando seguidamente estos a besar el Simpecado. A continuación recogerán las Reglas de manos del Fiscal dando la Ceremonia por finalizada.

CAPITULO SEPTIMO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS

REGLA 8.- DERECHOS.

a)  Asistir a todos los actos organizados por la Hermandad a participar en ellos, según la naturaleza de los mismos.

b) Asistir, con voz, a los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, a los cuales deberán ser citados Reglamentariamente.

c) A partir de los 18 Años pueden tener voz y voto y ser candidato para desempeñar cargos en  la Junta de Gobierno, siempre que lleve Dos Años de pertenencia a la Hermandad.

d) Para poder acceder al cargo de Presidente, será requisito indispensable, tener cumplidos los Veinticinco Años de edad y haber dado muestras de ser Persona idónea para dicho cargo, por su acreditado fervor y entusiasmo.

e) Inspeccionar los libros Oficiales de la Hermandad.

f) En caso de fallecimiento de algún Hermano, la Primera Misa de la Hermandad, se aplicará en sufragio de su Alma y a todos los Hermanos de ese mismo Año en el Día de los Difuntos.

g) Disfrutar de todos los beneficios que puedan obtenerse de su pertenencia a la Hermandad y de cuantos servicios organice la misma.

REGLA 9.- DEBERES.

a) Colaborar al mayor prestigio de la Hermandad y al cumplimiento de sus fines.

b) Asistir a todos los actos de culto que establecen estas Reglas ostentando la Medalla de la Hermandad.

c) Asistir a los Cabildos Generales.

d) Cumplir lo establecido en las presentes Reglas y los acuerdos tomados Reglamentariamente, por los Órganos de Gobierno de la Hermandad.

e) Contribuir al sostenimiento de la Hermandad, mediante la aportación de las cuotas que se establezcan.

f) Aceptar y desempeñar, con el mayor interés y honestidad los cargos para los que haya sido elegido.

g) Notificar a la Junta de Gobierno, sus cambios de domicilio, o cualquier otro dato que altere su ficha de inscripción.

REGLA 10.- SE CAUSARÁ BAJA EN LA HERMANDAD.

a) Por Fallecimiento.

b) Por voluntad propia, mediante escrito a la Junta de Gobierno.

c) Por no atender, durante Dos Años las cuotas establecidas, sin causa justificada y a juicio de la Junta de Gobierno.

d) Por incumplimiento de las presentes Reglas o realizar actos contrarios a sus fines.

e) Por rechazar públicamente la fe Católica o apartarse de la Comunión Eclesiástica o se encuentra incurso en una excomunión impuesta o declarada.

La baja  por los motivos c), d) y e) será acordada con voto secreto por la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, con la presencia del Director Espiritual y previa audiencia del interesado, quedando a salvo el derecho a recurrir a la Autoridad Eclesiástica de la que se trato en el Canon 312.

REGLA 11.- Cuando un Hermano cause baja en la Hermandad encontrándose al descubierto de sus cuotas, sin causa justificada, si desea ser admitido nuevamente, será condición indispensable el abono de las cuotas dejadas de satisfacer, así como la cuota de inscripción, además de reunir las condiciones generales exigidas en estas Reglas.

La  antigüedad y el nuevo numero de Hermano, será el de la fecha de su readmisión.

REGLA 12.- HERMANOS DISTINGUIDOS Y HONORARIOS

a) El título de Hermano Distinguido solo puede otorgarse a aquel que siendo Hermano, se haya distinguido por su especial dedicación a la Hermandad.

b) El título de Hermano Honorario podrá concederse a aquellas Personas o instituciones que sin ser Hermanos, se hayan distinguido por su especial atención a la Hermandad.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 

REGLA 13.- Ésta Hermandad estará regida por el Cabildo General y dirigida y administrada por la Junta de Gobierno.

REGLA 14.- El Cabildo General es el Órgano Supremo de la Hermandad y estará integrado por todos los Hermanos.

REGLA 15.– El Cabildo General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. En ambos casos deberá ser convocado por el Presidente de la misma, mediante escrito de citación a todos los Hermanos, al menos con Cinco Días de antelación a la fecha en que haya que celebrarse. En dicho escrito de citación deberá figurar: su carácter, ordinario o extraordinario, lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día.

REGLA 16.

a)  El Cabildo General quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los Hermanos y en segunda convocatoria, media hora más tarde en cualquiera que sea el numero de ellos.

b)  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos excepto los asuntos, a los que hace referencia la Regla 22, que requerirán al menos el voto favorable de Dos Terceras partes de los Hermanos presentes.

c)  En caso de empate, en cualquiera  de los supuestos contemplados, lo dirimirá con su voto de calidad el Presidente u Oficial de la Junta que presida el Cabildo, en su representación.

REGLA 17.- Los Cabildos Generales serán convocados y presididos por el Presidente o el Oficial de la Junta de Gobierno que lo represente, asistido por los miembros de la Junta de Gobierno, ostentando la Presidencia de Honor el Director Espiritual o el representante de la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 18.- De cada reunión del Cabildo General se levantará por el Secretario la correspondiente acta, con expresión del lugar, fecha y número de asistentes al mismo, así como los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. Dicha acta se autorizará con las firmas  del que haya presidido el Cabildo y el Secretario de actas, más la de Dos Hermanos concurrentes.

REGLA 19.- El Cabildo General Ordinario se reunirá al menos una vez al Año, para dar cumplimiento de las cuestiones que correspondan de la REGLA 20ª.-

REGLA 20.- Competencias del Cabildo General Ordinario:

a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual, el estado de cuentas, los presupuestos y los planes de actuación presentados por la Junta de Gobierno.

b) Elegir al Presidente, al resto de la Junta de Gobierno.

c) Nombrar censores de cuentas, si fuera necesario.

d) Fijar las cuentas ordinarias y extraordinarias de los Hermanos.

REGLA 21.- El Cabildo General Extraordinario será convocado en los siguientes casos:

a) Por propia decisión del Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno.

b) Por acuerdo, de la mayoría absoluta, de la Junta de Gobierno.

c) A petición, mediante escrito, de un número no inferior del Veinte por Ciento de los Hermanos que componen esta Hermandad, haciendo constar, expresamente los asuntos que deseen someter a discusión.

d) Cuando lo solicite el Obispo Diocesano.

e) Cuando lo Solicite el Director Espiritual de la Hermandad.

f)   En los casos b, c, d y e), el Presidente estará obligado a convocarlo con antelación suficiente para que pueda celebrarse en el plazo de un Mes, a partir de la fecha o petición de convocatoria.

REGLA 22.- Será competencia del Cabildo General Extraordinario:

a) La modificación de las presentes Reglas, modificaciones que deberán ser aprobadas por la Autoridad Eclesiástica.

b) El cambio de denominación de la Hermandad, o de su Escudo.

c) La adquisición o enajenación de bienes de la Hermandad.

d) La elección o traslado de una nueva Sede.

e) Cualquier otro asunto que sea sometido por la Junta de Gobierno o por los Hermanos que hayan solicitado su convocatoria, no pudiéndose tratar  otros temas que los expresados en el orden de Día.

REGLA 23.- Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz Político a título representativo de la Hermandad.

REGLA 24.-  La Junta de Gobierno es el Órgano que por Delegación del Cabildo General, dirige y administra la Hermandad dentro del marco de estas Reglas.

SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

.- Director Espiritual.
.- Presidente.
.- Vicepresidente.
.- Secretario General.
.- Relaciones Públicas.
.- Secretario de Actas.
.- Segundo secretario de Actas.
.- Tesorero.
.- Vicetesorero.
.- Fiscal.
.- Diputado de Cultos y Obras Asistenciales.
.- Delegado de Juventud.
.- Alcalde Mayor de Carretas.
.- Alcalde Primero de Carretas.
.- Alcalde Segundo de Carretas.
.- Camaristas de la Virgen (Cuatro).

REGLA 25.- La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales una vez al Mes, con carácter Ordinario, y en sesión Extraordinaria, siempre que lo considere conveniente el Presidente o cuando lo soliciten al menos, Cuatro de sus Miembros.

REGLA 26.- La convocatoria para Junta de Gobierno se cursara con la antelación suficiente, de forma que pueda llegar a los Miembros de la Junta al menos, con Cuarenta y Ocho Horas de antelación a la celebración del Cabildo.

REGLA 27.– La Junta quedará válidamente reunida en Primera convocatoria cuando concurran a él la mayoría absoluta de sus Miembros y en Segunda convocatoria media hora más tarde, si se encuentran presentes por lo menos la Tercera parte de los Miembros de la Junta de Gobierno.
En ambos casos es imprescindible la asistencia del Presidente o quien lo sustituya, Reglamentariamente.

REGLA 28.- La elección de los Miembros de la Junta de Gobierno, se efectuará mediante votación secreta, por el sistema de lista cerrada, es decir, el Hermano elector sólo podrá elegir una candidatura completa, con arreglo a las siguientes normas:

a) Podrán ser candidatos y elegibles, cualquier Hermano mayor de 18 Años, siempre que tenga Dos Años de antigüedad en la Hermandad. Para Presidente ha de tener 25 Años y 5 Años de antigüedad en la Hermandad.

b) El mandato de la Junta de Gobierno será de Cuatro Años.

c) El Presidente, podrá ser nombrado, como máximo, para Dos periodos sucesivos de Cuatro Años.

d) Ningún Hermano podrá ocupar el mismo cargo en la Hermandad más de Dos períodos sucesivos de Cuatro Años.

e)- Para permanecer más de Dos mandatos consecutivos en la Junta de Gobierno de la Hermandad, tras haber ocupado un mismo cargo, deberá ocuparse un cargo distinto al anterior.

f) La convocatoria de las Elecciones se notificará a los Hermanos mediante escrito, un Mes antes de su Celebración, a partir de ese momento se abrirá el plazo de presentación de Candidaturas, cuyos nombres se expondrán en el tablón de anuncios, en la Sede de la Hermandad.

REGLA 29.- El Presidente, una vez elegido, deberá ser confirmado por la autoridad Eclesiástica.

REGLA 30.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, se tomarán por mayoría simple de Votos.

REGLA 31.- Se causará baja en la Junta de Gobierno,

a) Por Tres faltas consecutivas de asistencia a la Junta o cinco al año, sin causa justificada y a juicio de la misma.

b) Por presentar la dimisión a la misma  bien sea por escrito o verbalmente. En estos casos el Presidente si lo cree oportuno podrá nombrar a otro Hermano para ese puesto vacante.

REGLA 32.- Será competencia de la Junta de Gobierno:

a) Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de estas Reglas y de los acuerdos tomados por el Cabildo General.

b) Interpretar, en caso de duda u oscuridad, las presentes Reglas y someter su interpretación a la aprobación del Ordinario.

c) Nombrar las comisiones que estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Hermandad.

d) Establecer las fechas de los Cultos y otras actividades de acuerdo con el Párroco o el Ordinario.

e) Acordar la baja en la Hermandad de los Hermanos incursos en los apartados C, D y E de la regla 10ª  utilizando el procedimiento establecido.

f) Resolver todo lo relativo a la administración, custodia y disposición de los fondos de la Hermandad, a tenor de lo emanado de la Autoridad Eclesiástica.

g)- Cualquier asunto cuya competencia no está atribuida al Cabildo General.

CAPITULO NOVENO

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

REGLA 33.- DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.

Compete a la autoridad Eclesiástica el nombramiento del Capellán o asistente Eclesiástico, oída la Junta de Gobierno y corresponde al mismo:

a) Velar por la formación espiritual de los Hermanos y cuidar de que en el ámbito de la Hermandad se observen las disposiciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica.

b) Ocupar la presidencia de Honor en todos los Actos de la Hermandad a los que asista.

c) Asesorar en los Cabildos Generales y Oficiales sobre asuntos relativos a la fe, y doctrina de la Iglesia y advertir la improcedencia de los Actos y acuerdos que pudieran ser contrarios a estas materias.

d) Organizar, dirigir y presidir los Cultos que celebre la Hermandad, auxiliado por el Diputado de Cultos y Asistencia Social.

REGLA 34.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ostentar la representación legal, de la Hermandad en los Actos que se precise su asistencia y ante cualquier Autoridad u Organismo.

b) Convocar las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias del Cabildo General y del de Oficiales, fijando el Orden del Día auxiliado por el Secretario. Dirigir y moderar la marcha de las mismas y dirimir, con su Voto de calidad cualquier situación de empate en las Votaciones.

c) Velar por el cumplimiento de estas Reglas y de los acuerdos de los Cabildos, así como de las funciones, encomendadas a los Oficiales Mayores de la Junta de Gobierno, impulsando y coordinando sus tareas.

d) Autorizar con su firma las Actas, Memorias, Escritos y Certificaciones que expida el Secretario de Actas. Visar los Balances y Presupuestos, así como los Recibos, Facturas o Documentos Análogos, que presente el Tesorero, pudiendo delegar estas últimas funciones en el Presidente.

e) Delegar, con el consentimiento del Cabildo de Oficiales, alguna de sus atribuciones en otro Miembro de la Junta, cuando la buena gestión y la marcha de las actividades de la Hermandad, así lo aconsejasen.

f) Portar el Simpecado de la Hermandad.

g) Representar a la Hermandad en el consejo Pastoral de la Parroquia, si lo hubiese y a tenor de los Estatutos del referido consejo.

h) Cualquier otro importante cometido que, oportunamente, le encomiende el Cabildo General y el de Oficiales.

REGLA 35.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Asistir en sus funciones al Presidente y sustituirle en los casos de Ausencia, Enfermedad o Vacante, o en los supuestos en que este tuviera intereses contrapuestos por la índole de los asuntos a debatir.
En el caso de Vacante, asumirá el cargo de Presidente con carácter interino, hasta que sea confirmado por el Primer Cabildo General que se celebre. Este nombramiento solamente durará el período de mandato que falte cumplir al Presidente sustituido y debe ser confirmado por la Autoridad Eclesiástica.

b) Dirigir la administración, de la Hermandad, visando por delegación del Presidente, los Recibos, Facturas o Documentos Análogos que presente el Tesorero.

c) Llevar el Libro Inventario, de la Hermandad.

d) Prestar el apoyo al Tesorero, para la confección de los Presupuestos del Año, y proponer a la Junta de Gobierno, las reformas y adquisiciones, que estime necesarias.

e) Portar el Estandarte de la Hermandad, en todos los Actos Corporativos.

REGLA 36.- Corresponde al Secretario General:

a) Intervenir en todos los Actos de Gobierno de la Hermandad.

b) Asistir a todos los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, autentificando con su presencia, la legalidad de los mismos.

c) Recibir los nuevos Hermanos, según se describe en Reglas Anteriores.

d) Firmará toda clase de Expedientes, Escritos, Actas y Certificaciones que sean necesarios, reservando el Vº.Bº del Presidente.

e) Confeccionar el Censo Electoral, sirviéndose para ello del Libro de Registro de Hermanos, del que será Custodio, no permitiendo manipulación alguna de él.

f) Guardará en su poder, el Sello de la Hermandad con el que, a la par que con su Firma, Autentificará todos los Escritos.

g) Comunicará al Diputado de Cultos, los nombres de los Hermanos Fallecidos, para que éste organice los sufragios previstos en Reglas Anteriores.

REGLA 37.- Corresponde al Relaciones Públicas:

a)- Asesorar y Ayudar al Presidente, del que recibirá el encargo de desempeñar, aquellas funciones que con carácter eventual, puedan presentarse.

b) Llevará además, las Relaciones Públicas de la Hermandad y será el encargado del Protocolo, de las mismas.

c) Se ocupará del Patrimonio de la Hermandad, bajo la Dirección del Vicepresidente.

REGLA 38.-  Corresponde al Secretario de Actas:

a) Actuar como tal en todos los Cabildos, redactando la correspondiente Acta, que reflejará en el Libro destinado al efecto, y firmará el Presidente.

b) Asistir al Presidente, para fijar el Orden del Día de las reuniones y cursar las convocatorias de las mismas. Llevar la correspondencia de la Hermandad y librar, como Fedatarios de las mismas las Certificaciones, referentes a los Libros y Registros de ella, con el Vº. Bº. Del Presidente.

c) Recibir a los nuevos Hermanos, inscribirlos en el Libro de Registro por orden de Antigüedad y tener actualizado su Fichero.

d) Redactar la memoria Anual de la Hermandad.

e) Custodiar la Documentación Oficial y el Archivo de la Hermandad..

REGLA 39.- Corresponde al Tesorero:

a)- Llevar la Contabilidad de la Hermandad y en general, cuantos asuntos de orden Económico y Financiero le afecten.

b) Ocuparse del Cobro de las Cuotas de los Hermanos, mediante el correspondiente Recibo, e ingresarlas en la Cuenta Bancaria que a tal efecto, tenga abierta la Hermandad.

c) Dar Cumplimiento a las Órdenes de Pago que hayan sido debidamente Autorizadas.

d) Presentar Anualmente el Estado de Cuentas y Confeccionar los Presupuestos Anuales e Ingresos y Gastos, sometiéndolos a examen y aprobación de la Junta de Gobierno.

e) Expedir con el visto bueno del Presidente o Secretario General, en su caso, los Recibos, Facturas o Documentos Análogos.

f) Custodiar los Documentos relativos a los Cobros y Pagos de la Hermandad y en general, cuanto se refiera el control de Ingresos y Gastos.

g) Encargarse de la Venta de Medallas, Distintivos y Recuerdos de la Hermandad.

REGLA 40.- Corresponde al Vicetesorero:

a) Colaborar estrechamente con el Tesorero y auxiliarle en todas sus funciones.

b) Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, Enfermedad o Vacante.

REGLA 41.- Corresponde al Fiscal:

a) Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad.

b) Recibir a los nuevos Hermanos.

c) Inspeccionar los Libros de la Hermandad a efectos de Vigilar la buena marcha de la misma, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas faltas o negligencias observase.

d) Fiscalizar las Cuentas Anuales con antelación al Cabildo General para su Aprobación.

e) Será el responsable de los Cabildos Generales en su desarrollo en los que provisto de las Reglas de la Hermandad, se hará Oír, interrumpiendo o negando las intervenciones, incluso pudiendo llegar a Levantar un Cabildo si su desarrollo llegara a desvirtuar el Espíritu o forma del mismo.

f) Portará el Libro de Reglas de la Hermandad, en todos los Actos Corporativos que fuese menester.

REGLA 42.- Corresponde al Diputado de Cultos y Obras Asistenciales:

a) Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, los Actos de Culto, velando por su mayor esplendor y eficacia Pastoral.

b) Distribuir las insignias, que a cada uno corresponda.

c) Promover y organizar convivencias y charlas de formación Religiosa, en colaboración con el Director Espiritual, fomentando la participación de los Hermanos más Jóvenes y de los Niños.

d) Atender a los Hermanos en todas las necesidades que lo precisen, y promover Obras que propicien la extensión de la Acción Social de la Hermandad fuera de su entorno.

e) Colaborar en la sección de Caritas de la Parroquia.

f) Coordinar y dirigir las funciones de las Camaristas de la Virgen.

REGLA 43.- Corresponde al Alcalde Mayor de Carreteras:

a) Organizará, Gobernará y Dirigirá cuantas Peregrinaciones Corporativas organice la Hermandad.

b) Propondrá los itinerarios a seguir y Días de duración, que serán aprobados en Cabildo de Oficiales.

c) Se responsabilizará igualmente, de cuantos Permisos sean necesarios para dichas Peregrinaciones, así como del cumplimiento de los Itinerarios y Horarios solicitados en dichos Permisos.

d) Se cuidará del Acomodo y Emplazamiento de los Peregrinos tanto en la Peregrinación a Almonte, como en las que se realicen en San Antonio.

e) Contará para estos menesteres, con la total colaboración, de los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas, así como con el Diputado del Culto, en cuanto a los Actos a celebrar durante las Peregrinaciones.

f) En caso de Ausencia o Enfermedad será sustituido por los Alcaldes Primero y Segundo, Cronológicamente.

g) Alcalde Primero de Carretas: Su función será, colaborar estrechamente con el Alcalde Mayor de Carretas, y su Puesto, en la Comitiva de la Romería, será el Centro de la Caravana.

h) Alcalde Segundo de Carretas: Su función será, Colaborar Estrechamente con el Alcalde Mayor y Primero de Carretas, su Puesto en la Comitiva de la Romería será con la Ultima Carreta, pudiendo sustituir al Alcalde Mayor o Primero de Carretas, si fuese necesario.

REGLA 44.– Corresponde a las Camaristas de la Virgen:

a) Las Camaristas de la Virgen serán Cuatro.

b) Son funciones de las Camaristas, atender al Ornato y Arreglo del Altar, en la Celebración de los Cultos, de acuerdo con el Párroco.

c) La conservación del Simpecado y de los objetos de Culto y Ornamento de la Hermandad.

d) Para la realización de su cometido, dependerán del Diputado de Cultos y Asistencia Social.

REGLA 45.- DEL DELEGADO DE JUVENTUD:

Son sus funciones:

a) Organizar y Coordinar el Grupo Joven de la Hermandad.

b) Fomentar entre los Jóvenes de San Antonio la Devoción a la Virgen del Roció y su acercamiento a esta Hermandad, a través de la Organización de Actividades adecuadas para ellos.

CAPITULO NOVENO

DEL HERMANO MAYOR

REGLA.- 46.

a) Cada Año al terminar la Romería de Pentecostés la Junta de Gobierno elegirá entre los Hermanos que se encuentren en plenitud  de sus Derechos, a un Hermano Mayor.

b) El Hermano Mayor está bajo la Autoridad de la Junta de Gobierno y tiene como  misión Organizar, siguiendo las Directrices de la Junta, las Celebraciones de la Romería de Pentecostés, la Misa de Peregrinación y demás Actos que le encomiende la Junta de Gobierno.

REGLA.-47.-

a) El Hermano Mayor Presidirá junto al Presidente de la Hermandad los Actos que haya Organizado y podrá ser Delegado por el Presidente para que Represente a la Hermandad en Actos Religiosos de esta o de otras Hermandades.

b) Aunque no pertenece ala Junta de Gobierno, el Hermano Mayor tiene derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con Voz pero sin Voto

CAPITULO UNDECIMO

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

REGLA 48.-  Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes Facultades:

a) El Derecho de Visita y de Inspección de todas las Actividades de la Hermandad.

b) Confirmar al Presidente de la Hermandad, elegido por el Cabildo General.

c) El nombramiento del Capellán de la Hermandad, habiendo Oído a la Junta de Gobierno.

d) La Aprobación Definitiva de las Cuentas Anuales.

e) Exigir en cualquier momento rendición Detalladas de Cuentas.

f) El Reconocimiento y Aprobación de las Modificaciones de las Reglas y Reglamento.

g) La Disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derechos Canónico.

h) Conceder Licencia necesaria para la Enajenación de los Bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y también del Común.

i) Dar Licencia para la Válida realización de Actos de administración Extraordinario (c.1281).

j) Las otras facultades que el Derecho Canónico Común y Particular vigente le atribuyan.

CAPITULO DUODECIMO

DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACION DE LA HERMANDAD

REGLA 49.-   La Hermandad, en cuanto a Persona jurídica pública, puede adquirir, retener, administrar y enajenar toda clase de bienes a tenor de los presentes Estatutos, de las disposiciones canónicas y de la legislación civil.

Los bienes de la Hermandad, por ser persona Jurídica Pública de la Iglesia, son bienes Eclesiásticos.

Esta Hermandad carece de Ánimo de Lucro, por lo que sus fondos se destinarán exclusivamente a satisfacer los  Gastos y Obligaciones derivados del cumplimiento de sus fines y de las normas contenidas en estas Reglas.

REGLA 50.- El Patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos Bienes, Derechos y Acciones le pertenecen, y se acrecentará con lo que, por cualquier Título Adquiera en lo sucesivo. Todo ello se reflejará en el Libro- Inventario que será llevado por el Vicepresidente.

Cada Junta de Gobierno deberá actualizar, al menos una vez, durante su Mandato, el Inventario de Bienes de la Hermandad.

La Junta de Gobierno saliente hará entrega del Inventario a la Junta Entrante, y será firmado por los Presidentes y Secretarios de las Juntas entrante y Saliente.

REGLA 51.- Los Recursos Económicos de la Hermandad procederán de las siguientes fuentes:

a) De las Cuotas de los Hermanos.

b) De los Donativos, Legados y Herencias que pueda recibir en forma Legal.

c) De los Ingresos que obtengan mediante las Actividades que acuerden realizar la Junta de Gobierno, siempre dentro de los fines de la Hermandad y de las Rentas del propio Patrimonio.

d) Cualquier otro recurso permitido en Derecho.

REGLA 52.- Los fondos de la Hermandad deberán estar depositados en Entidades Bancarias, debiendo tener reconocidas las firmas del Presidente, Secretario General y Tesorero, para hacer uso de esas Cuentas Bancarias, se precisarán las firmas del Presidente y otro de los Autorizados.

REGLA 53.- La hermandad no podrá  Adquirir ni Enajenar Bienes sin previo acuerdo de la Junta de Gobierno y aprobación del Cabildo General.

REGLA 54.- En los Actos de Adquisición, Administración y Enajenación de los Bienes de la Hermandad, la Junta de Gobierno, actuara a tenor de las normas de Código del Derecho  Canónico y las  normas emanadas de la Autoridad Diocesana

REGLA 55.- La junta de Gobierno, Confeccionara Anualmente el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos,, que deberá ser aprobado por el Cabildo General; este aprobara igualmente los Presupuestos Extraordinarios y los Balances de Situación y Gestión.

REGLA 56.- El Presupuesto Ordinario de Bastos no podrá rebasar la cantidad máxima  establecida por la Autoridad Eclesiástica sin permiso de la misma.

REGLA 57.- Los Presupuestos Extraordinarios, cuando excedan de la cantidad establecida, requieren la misma Autorización.

REGLA 58.- El Presupuesto Ordinario de Gastos será de tal modo que el posible déficit resultante pueda ser enjugado en el tiempo que dure el mandato de la Junta de Gobierno que lo contrae. Los Presupuestos Extraordinarios que no puedan liquidarse durante el referido mandato, precisan especial licencia de la Autoridad Diocesana.

REGLA 59.- La Junta de Gobierno deberá responder de todas las Obligaciones Fiscales de la Hermandad.

REGLA 60.- En los Contratos de Arrendamiento de un bien Rústico o Urbano además de cumplir la Legislatura Civil deberá ser consultado el Ordinario.

REGLA 61.- Las Imágenes que pueda tener la Hermandad deberán ser Custodiadas en el Templo o en las Dependencias Parroquiales. Las Joyas u otros Bienes, que por conveniencia hubiesen de depositarse en Domicilios Particulares se entregaran contra Recibo del Depositario, Custodiado en Secretaria.

REGLA 62.- La Hermandad contribuirá al Sostenimiento de la Economía Diocesana con una Cuota Anual Proporcionada a sus Ingresos.

REGLA 63.- La Colaboración con la Parroquia tendrá también un Reflejo Económico proporcionado a los servicios que esta presta a la Hermandad.

REGLA 64.- Las Cuentas de cada ejercicio, una vez aprobadas  por el Cabildo General, se remitirán al Ordinario para su Aprobación; luego deberán ser Expuestas en Público para Conocimiento de todos los Miembros de la Hermandad.

CAPITULO DECIMOTERCERO

DE  LA EXTINCIÓN  Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD

REGLA 65.– La Hermandad se Extingue si ha Cesado su Actividad por espacio de Cien Años.

También puede ser Disuelta por el Obispo Diocesano, a petición del Cabildo General, por acuerdo adoptado por mayoría de Dos Tercios, en un único Escrutinio Válido.

Igualmente puede Disolverse por decisión del Obispo Diocesano, Oídos el Presidente y la Junta de Gobierno, cuando la Actividad de la Hermandad redunde en grave daño para la Doctrina o la Disciplina Eclesiástica o causara escándalo a los fieles, como establece el Derecho.
Contra esta decisión de Disolución, la Hermandad tiene Derecho de Recurso en suspensivo ante la Santa Sede.

REGLA 66.– Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que solo quedase  un Hermano de la misma, recaerán en el todos los Derechos y Obligaciones de aquella mientras Subsista.

DESTINO DE LOS BIENES

REGLA 67.- En caso de Extinción o Disolución de la Hermandad, los Bienes de la misma serán Destinados al Culto, Apostolado y Caridad de la Parroquia de San Antonio Abad.

La Liquidación de estos Bienes correrá a cargo de una Comisión compuesta por:

a) El Párroco de la Iglesia de San Antonio Abad.

b) Otros Tres Miembros designados por el Ordinario del lugar a propuesta del Párroco, escogidos de entre los Hermanos si los hubiere.